Si eres propietario de un inmueble en Colombia y lo tienes arrendado, es probable que en algún momento te enfrentes a situaciones complicadas con tus inquilinos. Ya sea por falta de pago, problemas de convivencia o simplemente porque se niegan a desocupar el bien cuando el contrato ha terminado, recuperar tu propiedad puede convertirse en un dolor de cabeza.

Para estos casos, la ley colombiana ha dispuesto una herramienta jurídica específica: el proceso de restitución de inmueble arrendado, contemplado en el Artículo 384 del Código General del Proceso (CGP). En este artículo, te explicamos de manera sencilla cómo funciona este mecanismo y qué debes tener en cuenta si necesitas iniciarlo.

El Artículo 384 del CGP es la norma que regula el trámite judicial mediante el cual un arrendador (dueño) puede demandar a su arrendatario (inquilino) para que le sea devuelto o restituido el inmueble. Aunque en este blog tratamos temas de impuesto predial, es vital que, como propietario, conozcas esta herramienta, ya que el recaudo del predial depende de que puedas disponer libremente de tus bienes.

Este proceso aplica no solo para viviendas urbanas, sino también para locales comerciales y otros tipos de tenencia. La principal ventaja para el demandante es que es un proceso diseñado para ser ágil, con reglas muy claras que buscan proteger sus derechos.

Causales para pedir la restitución

Puedes iniciar este proceso por varias razones. Las más comunes son:

  • Mora en el pago: Cuando el arrendatario deja de pagar el canon de arrendamiento, los servicios públicos o las cuotas de administración.
  • Terminación del contrato: Si el plazo del contrato ya venció y el inquilino se niega a entregar el inmueble.
  • Necesidad del propietario: Si el dueño requiere el inmueble para habitarlo, repararlo o demolerlo (en estos casos específicos, la Ley 820 de 2003 puede exigir una indemnización para el inquilino).
  • Mala conducta: Aunque no lo dice explícitamente el artículo 384, causales como problemas graves de convivencia con los vecinos pueden ser invocadas para dar por terminado el contrato y, ante la negativa de entrega, iniciar la restitución.

El proceso tiene varias particularidades que lo hacen único. Aquí te contamos las reglas clave del Artículo 384 que debes conocer:

Para que el juez admita tu demanda, debes presentar la prueba del contrato de arrendamiento. Lo ideal es el contrato por escrito, pero si no lo tienes (por ejemplo, si fue verbal), puedes acudir a testigos o a una confesión del arrendatario.

Esta es una de las reglas más importantes y estrictas del proceso, especialmente cuando se demanda por falta de pago.
El artículo 384 establece que, en demandas por mora, el arrendatario demandado «no será oído» (es decir, no podrá presentar sus descargos ni defensas) hasta que demuestre que ha pagado o consignado a órdenes del juzgado la totalidad de los cánones y conceptos que se le acusan de deber .
Además, durante todo el proceso, el demandado debe seguir consignando los cánones que se sigan causando. Si no lo hace, simplemente «dejará de ser oído”.

  • Ojo: La Corte Constitucional ha dicho que esta regla tiene una excepción: si el demandado pone en duda la existencia misma del contrato de arrendamiento, no se le puede exigir este pago previo para poder defenderse.

Como demandante, tienes una gran ventaja: puedes solicitar desde la presentación de la demanda (o en cualquier momento) el embargo y secuestro de bienes del demandado para asegurar el pago de lo que te deben. Esto se puede hacer incluso antes de notificar al demandado, siempre y cuando prestes una caución para responder por posibles perjuicios.

El demandado puede presentar excepciones, como alegar que ya pagó (excepción de pago) o que usted no es el verdadero arrendador. Si el juez le da la razón al inquilino en la excepción de pago, le devolverán el dinero consignado. Pero si no le dan la razón, se le impondrá una multa del 30% del valor depositado o debido a favor del arrendador.
También existe la figura de la compensación: si el inquilino hizo mejoras en el inmueble y el juez se las reconoce, ese valor se descontará de lo que él le deba a usted por cánones.

Si durante el proceso el juez realiza una inspección y encuentra el inmueble desocupado, abandonado o en grave deterioro, puede ordenar la restitución provisional inmediata y entregárselo al dueño, aunque el juicio no haya terminado.

El Artículo 384 del Código General del Proceso es la herramienta legal por excelencia para que los arrendadores puedan recuperar sus bienes ante el incumplimiento o mal comportamiento de los arrendatarios. Si bien otorga herramientas poderosas al demandante (como el pago de cánones para poder ser oído o las medidas cautelares previas), también establece garantías para los inquilinos de buena fe.

Conocer este proceso te permitirá actuar con rapidez y seguridad jurídica si te ves enfrentado a una situación de este tipo. Recuerda que, en caso de duda, siempre es mejor consultar con un abogado especialista en derecho inmobiliario.


Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos particulares, consulte con un profesional del derecho.

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