¿Cómo se cobra el predial?, ¿es justo que haya aumentos? Y ¿por qué se está dando? Estas son algunas de las preguntas que se hacen muchos ciudadanos que tiene pendiente su pago. A esto respondió Gustavo Marulanda Morales, en el siguiente video el director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El impuesto predial es inconstitucional cuando Hacienda impone el pago presuponiendo que el dueño pueda pagar solo porque tiene un predio, no tiene en cuenta la real capacidad de pago del dueño, y la subida progresiva del impuesto en el trascurso de los años dificulta la venta del inmueble. invitamos a todos a realizar una cuenta sencilla: «medianamente el impuesto sube el 10% al año, ahora: ¿Pueden calcular cuanto va a costar el impuesto entre el 2026 y 2036? ¡Opinen!
Nota importante: Creemos que es una información relevante para agregar a lo visto en el video este aparte de una nota aparecida en la edición digital del diario El Tiempo con relación a los topes para el cobro del impuesto predial.
¿Cuánto aumenta el impuesto predial? ¿Cuáles son los topes?
El primer artículo del Acuerdo 927 de 2024 establece que el impuesto predial para los predios que son usados en proyectos residenciales no podrá subir ni tener un incremento mayor al 20 % respecto al año anterior. Los valores del tope del impuesto no son los mismos para todos los predios y varían según el valor catastral del predio:
*Si el lugar en donde se ubica la residencia está bajo el amparo de los estratos 1 o 2 y su avalúo catastral es igual o menos de 135 SMMLV ($192.172.500), el precio del impuesto y el aumento de este no podrán ser más del 10% si se compara con el año anterior.
*Si el precio del avalúo del catastro es igual o menor a 335 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($477.772.500), el valor del impuesto no podrá ser de más del 15% en comparación con el impuesto del año anterior.
*Si el valor del catastro es mayor a 335 SMMLV, pero es menor a los 450 ($640.575.000), el precio del impuesto no podrá subir más de un 18% si se compara con el año anterior.
Para predios no residenciales
Para este tipo de predios que se usan de esta manera, este impuesto no podrá incrementarse a una tasa mayor al 25%. Esto sí se tiene en cuenta el año anterior.
El límite aplica a las propiedades industriales, comerciales, oficinas y demás lugares que se destinen a las actividades que son distintas a tener una vivienda en la ciudad.
(Apartes del artículo publicado por el diario El Tiempo en su edición digital el 29/04/2025)